SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2011-000080

Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 18 de mayo de 2011, este Tribunal admite demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.252.809, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Mary Marín Urbano, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 202, contra el ciudadano SORFRANK RAMON SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.828.
En el auto de admisión, este Juzgado acuerda el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda dentro del lapso de veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación; se ordenó librar compulsa.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde el 18 de mayo de 2011, oportunidad en la cual se admite la acción en comento, hasta el día de hoy, permaneciendo la causa paralizada por un lapso superior a un año, específicamente cinco (05) años, cinco meses (05), lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.252.809, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Mary Marín Urbano, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 202, contra el ciudadano SORFRANK RAMON SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.828, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 01/11/2016, siendo las 10:42:37 A.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-F- 2011- 000080