SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2010-000789.
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 09 de abril de 2010, este Tribunal admite solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.189.698, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.066.
En el auto de admisión se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 18 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación la que practicó en la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, este Juzgado instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento de la cual solicita su rectificación, para lo cual se le concedió un lapso de diez día de despacho.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde el 31 de mayo de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento de la cual solicita su rectificación, concediéndole un lapso de diez día de despacho, hasta el día de hoy, sin que la parte interesada haya consignado el documento requerido, permaneciendo la causa paralizada por un lapso superior a un año, específicamente seis (06) años y cinco (05) días , lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.189.698, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.066, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 01/11/2016, siendo las 12:50:37 A.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S- 2010- 000789
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