SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2010-000928.

Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal admite solicitud por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano OMAR ALEXANDER VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 290. 419, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Aguilera B., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.920.
En el auto de admisión se acordó la citación del ciudadano ERIS JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 254.066, para que comparezca ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado , fechado 10 de febrero de 2010, acompañado con el libelo de la demanda.
En fecha 27 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo, por cuanto el ciudadano Eris José Marín , se negó a firmar; acordándose por auto de fecha tres de agosto de 2010, el complemento de la citación, conforme a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de noviembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber entregado un ejemplar de la boleta de notificación.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se declaró desierto el acto de reconocimiento de documento privado, por inasistencia del ciudadano Eris José Marín.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, previa solicitud del ciudadano OMAR ALEXANDER VELASQUEZ MARTINEZ, este Tribunal acordó nuevamente la citación del ciudadano ERIS JOSE MARIN para que comparezca ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado , fechado 10 de febrero de 2010. Se libró boleta de citación.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde el 26 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal , a solicitud del ciudadano Omar Velásquez, acordó la citación del ciudadano Eris José Marín para que comparezca ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado , fechado 10 de febrero de 2010, hasta el día de hoy, sin que la parte interesada haya realizado ningún acto de procedimiento en procura de gestionar la citación del mencionado ciudadano, permaneciendo la causa paralizada por un lapso superior a un año, específicamente seis (06) años y seis (06) día , lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano OMAR ALEXANDER VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 290. 419, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Aguilera B., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.920, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 01/11/2016, siendo las 11:50:37 A.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-S- 2010- 000928