REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000744.


PARTE SOLICITANTE Ciudadana TIRSA JULIANA PALACIOS DE BERBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.476.258.

ABOGADO ASISTENTE Yelitza Ricardi, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2016, la ciudadana Tirsa Juliana Palacios de Berbin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.476.258, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Ricardi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare, conjuntamente con los ciudadanos CARLOS ALBERTO BERBIN DELGADO, EDGAR DANIEL BERBIN DELGADO, YBIS YOLIMA BERBIN PALACIOS, LISBETH MORAIMA BERBIN PALACIOS, y YOSELIN LISEHT BERBIN PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.888.634, 6.495.095, 10.299.811, 10.294.226 y 14.632.495, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS ELOY BERBIN, quien fuera su cónyuge, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-1.456.510, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de octubre 2014.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana TIRSA JULIANA PALACIOS DE BERBIN acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Carlos Eloy Berbin, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 14 de octubre del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.456.510, su cónyuge Tirsa Juliana Palacios de Berbin, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 6.476.258

 Copias certificadas del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: Carlos Eloy Berbin y Tirsa Juliana Palacios Pérez.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Carlos Alberto Berbin Delgado, Edgar Daniel Berbin Delgado, Ybis Yolima Berbin Palacios, Lisbeth Moraima Berbin Palacios, y Yoselin Liseht Berbin Palacios; hijos del ciudadano Carlos Eloy Berbin.

 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Alberto Berbin Delgado, Edgar Daniel Berbin Delgado, Ybis Yolima Berbin Palacios, Lisbeth Moraima Berbin Palacios, Yoselin Liseht Berbin Palacios, Carlos Eloy Berbin y Tirsa Juliana Palacios de Berbin.
III
El 23 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 07 de noviembre de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Pablo Rafael Pancho Yrobo y Robert José Sosa Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.267.953 y 25.478.972, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a Carlos Eloy Berbin; que les consta que Carlos Eloy Berbin, falleció el 14 de octubre del año 2014, que les consta que los ciudadanos Carlos Alberto Berbin Delgado, Edgar Daniel Berbin Delgado, Ybis Yolima Berbin Palacios, Lisbeth Moraima Berbin Palacios, y Yoselin Liseht Berbin Palacios son hijos de quien en vida se llamara Carlos Eloy Berbin.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Pablo Rafael Pancho Yrobo y Robert José Sosa Aparicio, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos, cónyuge TIRSA JULIANA PALACIOS DE BERBIN, e hijos CARLOS ALBERTO BERBIN DELGADO, EDGAR DANIEL BERBIN DELGADO, YBIS YOLIMA BERBIN PALACIOS, LISBETH MORAIMA BERBIN PALACIOS, y YOSELIN LISEHT BERBIN PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.888.634, 6.495.095, 10.299.811, 10.294.226 y 14.632.495, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARLOS ELOY BERBIN, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.456.510, y quien falleció en fecha 14 de octubre de 2014; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de las presentes actuaciones.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.



En la misma fecha 10/11/2016, siendo las 03:18:16 p.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.