SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º.

ASUNTO: BP02-S-2016-001681

PARTE SOLICITANTE Ciudadana: YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.278.096.



ABOGADO ASISTENTE OCTAVIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.208.431, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.658.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Con fundamento en la Resolución Nro. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 8.278.096, debidamente asistida por el ciudadano OCTAVIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.208.431, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.658, alegó ante este Tribunal que en fecha 30 de Julio de 2016, falleció AB-intestato, en su Residencia, ubicado en Brisas del Mar, Sector 1, Vereda 5, casa Nro. 9, de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, su progenitora YAJAIRA COROMOTO CASTELLANO DE BARRIOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.218.162, natural de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANO, ARGENIS RAFAEL BARRIOS CASTELLANO, IVETTE ELENA BARRIOS CASTELLANO Y YOLIMAR DEL VALLE BARRIOS CASTELLANO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.278.096, 8.286.855, 12.979.962 y 14.827.573, respectivamente, motivo por el cual solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación aportada a la solicitud, los declara únicos y universales herederos de quien en vida se llamara YAJAIRA COROMOTO CASTELLANO DE BARRIOS, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANO, acompañó la siguiente documentación:

 Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a las ciudadanas YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANO, ARGENIS RAFAEL BARRIOS CASTELLANO, IVETTE ELENA BARRIOS CASTELLANO Y YOLIMAR DEL VALLE BARRIOS CASTELLANO, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos, de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CASTELLANO DE BARRIOS Y el ciudadano ARGENIS BARRIOS MENDEZ.
 Fue consignado en autos CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 1540, folio 040, del 30 de julio de 2016, del Tomo 7, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CASTELLANO DE BARRIOS, falleció en su residencia, Brisas del Mar, sector 1, Vereda 5, casa Nro. 9, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, a la edad de 60 años, de estado civil Viuda, de ocupación Licenciada en Enfermería, con cédula de identidad Nro. V- 4.218.162, natural de Barcelona, estado Anzoátegui. Sus hijos: YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANO, ARGENIS RAFAEL BARRIOS CASTELLANO, IVETTE ELENA BARRIOS CASTELLANO Y YOLIMAR DEL VALLE BARRIOS CASTELLANO.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 31 de octubre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 03 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MACGLORI DEL VALLE LOPEZ BRACHE y MARIELI JOSEFINA RENGEL LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.926.265 Y 15.064.887, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara YAJAIRA COROMOTO CASTELLANO DE BARRIOS ;que les consta que en fecha 30 de Julio de 2016, falleció ab-intestato, en su Residencia, ubicado en Brisas del Mar, Sector 1, Vereda 5, casa Nro 9, de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Que les consta que sus únicos herederos son sus hijos, YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANO, ARGENIS RAFAEL BARRIOS CASTELLANO, IVETTE ELENA BARRIOS CASTELLANO Y YOLIMAR DEL VALLE BARRIOS CASTELLANO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANO, ARGENIS RAFAEL BARRIOS CASTELLANO, IVETTE ELENA BARRIOS CASTELLANO Y YOLIMAR DEL VALLE BARRIOS CASTELLANO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.278.096, 8.286.855, 12.979.962 y 14.827.573, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YAJAIRA COROMOTO CASTELLANO DE BARRIOS, fallecida en fecha 30 de julio de 2016, en el, a la edad de 60 años, de estado civil Viuda, de ocupación Licenciada en Enfermería, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 4.218.162, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 1540, folio 040, del 30 de julio de 2016, del Tomo 7, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, consignada a solicitud del Tribunal. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana YOSMAR MARINA BARRIOS, supra identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.



En la misma fecha 10/11/2016, siendo las 10:28:16 a.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.