SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001438.


PARTE SOLICITANTE SOCIEDAD MERCANTIL MINIALMACENES ORIENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el Nro. 69, Tomo 34-A número del Expediente 264-3235, con ultima modificación del documento constitutivo Estatutario, inscrito el día 17 de agosto del año 2915, bajo el Nro. 69, Tomo 32-A.



REPRESENTANTE LEGAL ALVARO CABRERA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 213. 627, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIALE
DE LA PARTE SOLICITANTE JOSE AGUILAR LUSINCHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220. 334.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS CONSTRUIAS EN TERRENO PROPIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la SOCIEDAD MERCANTIL MINIALMACENES ORIENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el Nro. 69, Tomo 34-A número del Expediente 264-3235, con ultima modificación del documento constitutivo Estatutario, inscrito el día 17 de agosto del año 2915, bajo el Nro. 69, Tomo 32-A, representada legalmente por el ciudadano ALVARO CABRERA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 213. 627, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, a través de su apoderado judicial, JOSE AGUILAR LUSINCHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bao el Nro. 220. 334, por medio de la cual pide, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, se declare titulo supletorio, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de su propiedad, que en forma pública, pacífica e ininterrumpida ha venido ejerciendo sobre la parcela de terreno identificad por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, con su número Catastral, quedando de la manera siguiente 03 18 01 U01 006 006 022 000 000 000, ubicada en la calle nueve (09) de la Urbanización Colinas del Neverí, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, “dicha parcela se adquirió en plena propiedad según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el 10 de diciembre de 2012, inscrito bajo el Nro. 248.2.3.1.13887, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N°. 248.2.3.1.13887 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012”, documento que se anexa a la solicitud.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que presente la parte interesada.
II
En fecha 14 de octubre de 2016, rindieron declaraciones ante este Juzgado, bajo juramento, los ciudadanos SIKIU JOSE ZAPATA FERMIN y JESUS RAMON HURTADO BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.190.728 y 11.759.753, respectivamente, quienes declararon que tienen conocimiento sobre la existencia de la SOCIEDAD MERCANTIL MINIALMACENES ORIENTE C.A.. Que conocen las funciones de la precedentemente mencionada sociedad mercantil; agregando los testigos que “almacenan archivos en construcción de locales comerciales”. Que le consta que la SOCIEDAD MERCANTIL MINIALMACENES ORIENTE C.A., adquirió una parcela identificada con el siguiente número catastral 03 18 01 U01 006 006 022 000 000 000, ubicada en la calle nueve (09) de la urbanización Colinas del Neverì ,de la ciudad de Barcelona, de la Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Que les consta que la referida parcela, tiene una superficie total aproximada de novecientos veintitrés metros cuadrados con un centímetro cuadrado (923,1 m2) y está alinderada, por el Norte: Con la Calle Nueve; por el Sur: con es o fue de Leida C. De Boffi ; por el Este: con casa que es o fue de Giovanni Algieri Fusaro y por el Oeste: Con casa que es o fue de Edmundo Sanguinez Anta ; Que les consta que la SOCIEDAD MERCANTIL MINIALMACENES ORIENTE C.A., contrató la construcción, sobre la indicada parcela de terreno, un Edificio Comercial, de cuatro (4) niveles, es decir Planta Baja y tres (3) Niveles Superiores y que funciona como un Centro de Mini Almacenes con todos sus servicios colaterales. Que le consta que la acceder a las instalaciones hay una Caseta de Vigilancia y Control de Acceso, con un Baño anexo, de seguida hay una calle interna para circulación y maniobras, que llega hasta el Fondo donde hay un pequeño Patio para estacionamiento temporal y para carga y descarga de mercancía. En este sitio hay un Módulo donde está un Baño con Ducha, W.C. y Lavamanos. También está el Cuarto de Depositó, donde también está el Hidroneumático, debajo está el Tanque subterráneo con capacidad para 12.000,00 litros. En el otro extremo está la Planta Eléctrica de Emergencia. Que les consta que existe una Rampa de concreto que permite subir la mercancía hasta el Montacargas, ubicado en la Plataforma de Acceso a los Pisos superiores, donde también está el módulo de Escaleras, y que al principio de esta Rampa está la oficina Administrativa de los Mini Almacenes que es un espacio cerrado con Paneles y Puerta de Vidrio. Al lado hay un Pasillo que conduce a Dos (2) Baños para Hombres y mujeres respectivamente. Que les consta que adicionalmente el edificio tiene un total de ochenta y dos mini Almacenes y distribuidos de la siguiente manera: 1. Planta Baja: Cuatro (4) Almacenes. 2. Primer Piso: Veinticinco (25) Almacenes. 3. Segundo Piso: Veintiocho (28) Almacenes. 4.Tercer Piso :Veinticinco (25) Almacenes. Que los Almacenes ubicados en Planta Baja poseen un Portón de apertura vertical, deslizándose sobre rieles. Además tres (3) de ellos posee Mezzanina, lo que aumenta significativamente su capacidad de almacenaje. Las Escaleras conducen a los otros tres (3) Niveles, donde hay un pasillo Central con Mini Almacenes a ambos lados del mismo. Los Mini Almacenes son de distintas áreas y poseen una puerta metálica corrediza, cada Almacén posee iluminación y los de los extremos del Edificio gozan, además de iluminación natural ya que posee pequeñas ventanas en la parte superior de las Paredes. Los Pasillos son climatizados ya que se dispone de unidades de Aire Acondicionado ubicadas en el nivel techo y en cada Piso (1º 2º y 3º) hay ductería para la distribución del A/A. El Edificio cuenta con dos (2) Baños en los Pisos superiores. En cada Piso hay Mangueras y Alarmas contra incendio. El Montacargas tiene una capacidad hasta 3 TN. Las instalaciones están rodeadas por una Pared de Bloques de Cemento con Vigas y Columnas de Concreto y Luminarias. Que les consta que la sociedad Mercantil Minialmacenes Oriente C.A., invirtió hace 2 años en la edificación del inmueble una cantidad total aproximada de Trescientos Noventa y Siete Millones Novecientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y un bolívares (Bs. 397.941.261,00)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la SOCIEDAD MERCANTIL MINIALMACENES ORIENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el Nro. 69, Tomo 34-A número del Expediente 264-3235, con ultima modificación del documento constitutivo Estatutario, inscrito el día 17 de agosto del año 2915, bajo el Nro. 69, Tomo 32-A, representada legalmente por el ciudadano ALVARO CABRERA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 213. 627, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, a través de su apoderado judicial, JOSE AGUILAR LUSINCHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bao el Nro. 220. 334, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, la SOCIEDAD MERCANTIL MINIALMACENES ORIENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el Nro. 69, Tomo 34-A número del Expediente 264-3235, con ultima modificación del documento constitutivo Estatutario, inscrito el día 17 de agosto del año 2915, bajo el Nro. 69, Tomo 32-A, representada legalmente por el ciudadano ALVARO CABRERA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 213. 627, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, a través de su apoderado judicial, JOSE AGUILAR LUSINCHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220. 334, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pèrez
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara


ASUNTO: BP02-S-2016-001438.