REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001645

PARTE SOLICITANTE Ciudadana YUDEIMA JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 5.191.624, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.192.617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2016, la ciudadana YUDEIMA JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-5.191.624, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano Rodolfo José García Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.192.617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023, alego ante este Tribunal que en fecha 29 de Julio de 2016, falleció ab-intestato, su esposo HUMBERTO RAFAEL QUIJADA HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.500.175; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa YUDEIMA JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA y sus hijos HUMBETO RAFAEL SALAZAR QUIJADA, MERLYS CAROLINA QUIJADA SALAZAR, ANGEL GREGORIO QUIJADA SALAZAR y JESUS ALBERTO QUIJADA SALAZAR, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara Humberto Rafael Quijada Hernández, antes identificado.

II
Al escrito en referencia la ciudadana YUDEIMA JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICADO DE DEFUNCION, expedido por el Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, Acta Nro. 1541, de fecha 31 de julio de 2016, folio 041. Tomo 7, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que HUMBERTO RAFAEL QUIJADA HERNANDEZ, falleció en fecha 29 de Julio de 2016, a la edad de 61 años, de estado civil casado, de ocupación Fiscal Tributario, con cédula de identidad Nro. V- 4.500.175, natural de Bolívar Cedeño-Caicara del Orinoco. Su esposa YUDEIMA JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA, con cédula de identidad V.5.191.624. Sus hijos: HUMBETO RAFAEL SALAZAR QUIJADA, MERLYS CAROLINA QUIJADA SALAZAR, ANGEL GREGORIO QUIJADA SALAZAR y JESUS ALBERTO QUIJADA SALAZAR.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 06 de marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL QUIJADA HERNANDEZ y YUDEIMA JOSEFINA SALAZAR LUCES.
 Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a HUMBETO RAFAEL SALAZAR QUIJADA, MERLYS CAROLINA QUIJADA SALAZAR, ANGEL GREGORIO QUIJADA SALAZAR y JESUS ALBERTO QUIJADA SALAZAR, en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentarlas, inscribió que son hijos de Humberto Rafael Quijada Hernández y Yudeima Josefina Salazar de Quijada.
 Copias de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 26 de octubre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, DAYANNY MARIBEL MENDOZA PEREZ y DAYAIRI KAROLINA MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.022.440 y 17.972.50, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara Humberto Rafael Quijada Salazar. Que es cierto y les consta que el ciudadano Humberto Rafael Quijada Salazar procreo cuatro hijos con la ciudadana Yudeima Josefina Salazar de Quijada. Que si es cierto que de la unión matrimonial que existió entre Yudeima Josefina Salazar y Humberto Rafael Quijada Salazar procrearon cuatro hijos quienes llevan por nombres Humberto Rafael Salazar Quijada, Merlys Carolina Quijada Salazar, Ángel Gregorio Quijada Salazar y Jesús Alberto Quijada Salazar. Que es cierto y les consta que Yudeima Josefina Salazar y sus hijos, Merlys Carolina Quijada Salazar, Ángel Gregorio Quijada Salazar Y Jesús Alberto Quijada Salazar, son los únicos universales herederos de quien en vida se llamara Humberto Rafael Quijada Hernández.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos YUDEIMA JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA, HUMBERTO RAFAEL SALAZAR QUIJADA, MERLYS CAROLINA QUIJADA SALAZAR, ANGEL GREGORIO QUIJADA SALAZAR y JESUS ALBERTO QUIJADA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-5.191.624, 13.167.100, 14.931.311, 17.734.728 y 21.069.742, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HUMBERTO RAFAEL QUIJADA HERNANDEZ, fallecido en fecha 29 de Julio de 2016, a la edad de 61 años, de estado civil casado, Fiscal Tributario, con cédula de identidad Nro. V- 4.500.175, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara