SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001375
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MALPA QUIARO, DAMARIS LISCETH MALPA QUIARO, JOSE CARLOS MALPA ALMEIDA y FRANCELLYS DEL VALLE MALPA ALMEIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.432.370, 15.515.254, 17.730.689 y 18.519.846, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Juan José Lárez Decena, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.431.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2016, los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MALPA QUIARO, DAMARIS LISCETH MALPA QUIARO, JOSE CARLOS MALPA QUIARO y FRANCELLYS DEL VALLE MALPA QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.432.370, 15.515.254, 17.730.689, y 18.519.846, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan José Lárez Decena e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.431 , solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ROMULO RAFAEL MALPA MALPA, quien fuera su padre, de nacionalidad venezolana, albañil, portador de la cédula de identidad número 8.217.800, fallecido ab-intestato en fecha 23 de febrero de 2016.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MALPA QUIARO, DAMARIS LISCETH MALPA QUIARO, JOSE CARLOS MALPA QUIARO y FRANCELLYS DEL VALLE MALPA QUIARO, acompañaron la siguiente documentación:
• Certificado de Acta de Defunción, de quien en vida se llamara Rómulo Rafael Malpa Malpa, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 23 febrero de 2016, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, albañil, portador de la cédula de identidad número 8.217.800, sus hijos Maribel del Carmen Malpa Quiaro, Damaris Lisceth Malpa Quiaro, José Carlos Malpa Quiaro y Francellys del Valle Malpa Quiaro.
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Maribel del Carmen Malpa Quiaro, Damaris Lisceth Malpa Quiaro, José Carlos Malpa Quiaro y Francellys del Valle Malpa Quiaro, en las que se asentó que son hijos de Rómulo Rafael Malpa Malpa
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rómulo Rafael Malpa Malpa ,Maribel del Carmen Malpa Quiaro, Damaris Lisceth Malpa Quiaro, José Carlos Malpa Quiaro y Francellys del Valle Malpa Quiaro.
II
El 19 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud ordenándose tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 09 de noviembre de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Carmen Josefa Becerra, y Ernesto Alejandro Molina Rojas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.217.937 y 18.511.575, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron al difunto Rómulo Rafael Malpa Malpa de vista, trato y comunicación y que los ciudadanos Maribel del Carmen Malpa Quiaro, Damaris Lisceth Malpa Quiaro, José Carlos Malpa Quiaro y Francellys del Valle Malpa Quiaro son sus legítimos hijos; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son sus únicos descendientes y herederos y que conocen a los ciudadanos Maribel del Carmen Malpa Quiaro, Damaris Lisceth Malpa Quiaro, José Carlos Malpa Quiaro y Francellys del Valle Malpa Quiaro y al difunto desde hace muchos años .-
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Carmen Josefa Becerra, y Ernesto Alejandro Molina Rojas, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MALPA QUIARO, DAMARIS LISCETH MALPA QUIARO, JOSE CARLOS MALPA QUIARO y FRANCELLYS DEL VALLE MALPA QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.432.370, 15.515.254, 17.730.689, y 18.519.846,, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRUZ ANTONIO SALAZAR, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.217.800, y quien falleció en fecha 23 de febrero de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 17/11/2016, siendo las 03:20:58 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
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