SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO BP02-S-2009-001739.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió solicitud contentiva de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE CURPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 201. 326, a través de su representante HECTOR GRACIOLO CURPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3. 954. 236, debidamente asistido por la abogada Dulce María Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39. 587.
En el auto de admisión este Juzgado acordó la notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera. Se libró boleta de notificación.
En fecha 02 de junio de 2010, el ciudadano Héctor Curpa, supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio Dulce Fuenmayor Ríos, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la solicitud formulada.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2010, este Tribunal, con vista a la solicitud formulada por el ciudadano Héctor Curpa, indicó que en el presente Asunto no ha habido pronunciamiento, por cuanto, “se requiere previamente la notificación del Ministerio Público, lo cual no consta en autos que se haya practicado…”
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 03 de junio de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado indicó que en el presente Asunto no ha habido pronunciamiento, por cuanto, “se requiere previamente la notificación del Ministerio Público, lo cual no consta en autos que se haya practicado…”, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, específicamente seis (06) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento, para darle continuidad a la presente solicitud.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el sub iudice, conforme a lo establecido en el artículo precedentemente citado, ha operado la Perención de la Instancia, dada la inactividad de la parte interesada por más de un año. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud contentiva RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE CURPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 201. 326, a través de su representante HECTOR GRACIOLO CURPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3. 954. 236, debidamente asistido por la abogada Dulce María Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39. 587 ,ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 22/11/2016, siendo las 02: 45:58 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.


ASUNTO BP02-S-2009-001739.