SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO BP02-S-2009-003981.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal admitió solicitud contentiva de Notificación Judicial, formulada por el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PERMONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.353.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rogers Gisbert Martínez Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.211.
En el auto de admisión este Juzgado fijo el tercer día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., para la práctica de la notificación Judicial solicitada.
En fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal declaró desierto el acto de la práctica de la notificación judicial, por inasistencia de la parte interesada.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 29 de octubre de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado declaró desierto el acto para la práctica de la notificación judicial, -por inasistencia de la parte interesada-, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, específicamente siete (07) años, veintitrés (23) días, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento, para darle continuidad a la presente solicitud.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el sub iudice, conforme a lo establecido en el artículo precedentemente citado, ha operado la Perención de la Instancia, dada la inactividad de la parte interesada por más de un año. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud contentiva de Notificación Judicial, formulada por el ciudadano formulada por el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PERMONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.353.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rogers Gisbert Martínez Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.211, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 22/11/2016, siendo las 02:25:58 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO BP02-S-2009-003981.