SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO BP02-S-2010-000410.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal admitió solicitud de título supletorio de vehículo, formulada por la ciudadana VEDA JOSEFA RAMOS DE PEÑA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 2.324.223, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón José Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.638, en relación a un vehículo PLACASS 507- 11122M, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO IMPALA, AÑO 1980, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR AAV31249, SERIAL DE CARROCERIA 1L694AV111249.
En el auto de admisión este Juzgado acordó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, para la práctica de la experticia al referido vehículo. Se libró el oficio respectivo.
En fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos oficio y experticia emanada del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
En fecha 09 de agosto de 2012, este Tribunal acuerda oficiar al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°. 21 del Municipio Simón Bolívar, de este estado, para la práctica de una Experticia en el vehículo precedentemente identificado e igualmente acordó la publicación de un Edicto, emplazando a terceros interesados para que comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente en relación a la solicitud bajo examen. Se libró oficio y Edicto.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 09 de agosto de 2012, oportunidad en la cual acordó oficiar a la Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°. 21 del Municipio Simón Bolívar, de este estado para la práctica de una Experticia en el vehículo precedentemente identificado e igualmente acordó la publicación de un Edicto, emplazando a terceros interesados para que comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente en relación a la solicitud bajo examen, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, específicamente cuatro (4) años , tres (03) meses, y doce (12) días , sin que la ciudadana VEDA RAMOS DE PEÑA, haya ejecutado algún acto de procedimiento, para darle continuidad a su solicitud.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el sub iudice, conforme a lo establecido en el artículo precedentemente citado, ha operado la Perención de la Instancia, dada la inactividad de la parte interesada por más de un año. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de título supletorio de vehículo, formulada por la ciudadana VEDA JOSEFA RAMOS DE PEÑA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 2.324.223, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón José Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.638, en relación a un vehículo PLACASS 507- 11122M, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO IMPALA, AÑO 1980, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR AAV31249, SERIAL DE CARROCERIA 1L694AV111249, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 22/11/2016, siendo las 02:40:58 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO BP02-S-2010-000410.
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