SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2010-000525
Conste en estas actuaciones que en fecha 03 de marzo de 2010, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por la ciudadana JALOUSIE FONDACCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 483. 416, quien es Vicepresidenta de la sociedad mercantil Editorial RG de Oriente C.A., a través de su apoderado judicial, César González Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 483. 416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 276.
Por auto de fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal admite parcialmente la solicitud en comento, y fija la oportunidad para el traslado y constitución en el sitio señalado en la solicitud, para la practica de la inspección solicitada.
Llegada la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial extralitem solicitada, en fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal declaro “desierto” dicho acto, por inasistencia de la solicitante.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto , se encuentra paralizado desde el día 19 de marzo de 2010, oportunidad en la cual se declaró desierto el acto, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año, específicamente seis (06) años, ocho (08) meses, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, en aras de darle continuación a su solicitud , por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud de contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana JALOUSIE FONDACCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 483. 416, quien es Vicepresidenta de la sociedad mercantil Editorial RG de Oriente C.A., a través de su apoderado judicial, César González Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 483. 416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 276,ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha 22/11/2016, siendo las 03:15:16 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2010-000525
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