SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2010-000815
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de abril de 2010, este Tribunal admitió solicitud de título supletorio de vehículo, formulada por el ciudadano ARMANDO JOSE DIAZ AVILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 189. 274, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alfonzo Díaz Vicent, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97. 882, en relación a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, AÑO 1973, MODELO GALAXIE 500, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJ54NB-65844, PLACAS BBJ-174, COLOR VINO TINTO, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 06 puestos.
En el auto de admisión este Juzgado acordó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, para la práctica de la experticia al referido vehículo. Se libró el oficio respectivo.
En fecha 14 de octubre de 2011, este Tribunal agrega a los autos el resultado de la experticia.
En fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal acuerda oficiar al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°. 21 del Municipio Simón Bolívar, de este estado para la práctica de una Experticia en el vehículo precedentemente identificado e igualmente acordó la publicación de un Edicto, emplazando a terceros interesados para que comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente en relación a la solicitud bajo examen. Se libró oficio y Edicto.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 05 de marzo de 2012, oportunidad en la cual acordó oficiar a la Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°. 21 del Municipio Simón Bolívar, de este estado para la práctica de una Experticia en el vehículo precedentemente identificado e igualmente acordó la publicación de un Edicto, emplazando a terceros interesados para que comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente en relación a la solicitud bajo examen, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, específicamente cuatro (4) años , ocho meses, y dieciséis (16) días , sin que el ciudadano ARMANDO JOSE DIAZ AVILES, haya ejecutado algún acto de procedimiento, para darle continuidad a su solicitud.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el sub iudice, conforme a lo establecido en el artículo precedentemente citado, ha operado la Perención de la Instancia, dada la inactividad de la parte interesada por mas de un año. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de título supletorio de vehículo, formulada por el ciudadano ARMANDO JOSE DIAZ AVILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 189. 274, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alfonzo Díaz Vicent, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97. 882, en relación a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, AÑO 1973, MODELO GALAXIE 500, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJ54NB-65844, PLACAS BBJ-174, COLOR VINO TINTO, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 06 puestos, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,
Abg. Ismary Lara

En la misma fecha 22/11/2016, siendo las 01:30:58 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

ASUNTO: BP02-S-2010-000815