SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2009-003367
Conste en estas actuaciones que mediante auto de fecha 29 de julio de 2009, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por los abogados Héctor Franceschi,, Ana Salazar y Gloriana Aguilera, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39. 881, 110.460 y 87. 438, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RENE MEDINA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 207. 047, instó al solicitante “…que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes al de hoy ( 29 de julio de 2009), aclare al Juzgado el carácter con el cual solicita la inspección judicial , tomando en consideración que la misma se pide en las instalaciones del Complejo Criogénico de Jose específicamente en la obra que ejecuta la empresa Consorcio BBC-PROYCCA como contratista de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, denominada Montaje Mecánico Tuberías, Equipos y Estructuras de la Expansión de la Planta Metor”.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido en el auto de fecha 29 de julio de 2009, sin que conste en autos que la parte interesada haya aclarado lo requerido por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por los abogados Héctor Franceschi,, Ana Salazar y Gloriana Aguilera, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39. 881, 110.460 y 87. 438, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RENE MEDINA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 207. 047. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha 22/11/2016, siendo las 03:25:16 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2010-003367
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