SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º.
ASUNTO: BP02-S-2016-001737
PARTE SOLICITANTE Ciudadano GERTUDIS RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.311.124.
ABOGADA ASISTENTE MIRNA MARIN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2016, la ciudadana GERTUDIS RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.311.124, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, la declare, conjuntamente con sus hermanos JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, ROSA RODRIGUEZ PEREIRA, CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, LUIS RODRIGUEZ PEREIRA Y PEDRO RODRIGUEZ PEREIRA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran ANGELINA PITA PEREIRA DE RODRIGUEZ Y JOAO RODRIGUEZ DO TANQUE, cónyuges, de nacionalidad el primero portuguesa y el segundo, venezolano nacionalizado, portadores de las cédulas de identidad Nros. E-297.009 y V-8.320.237, respectivamente, fallecidos ab-intestato en fechas 14 de julio de 1996 y 16 de julio de 2011, respectivamente.
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano, acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción , correspondiente a ANGELINA PITA PEREIRA DE RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro.422, año 1996, Parroquia El Carmen, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 14 de julio de 1996, falleció la Adulta ANGELINA PITA PEREIRA DE RODRIGUEZ, de 71 años de edad, de estado civil casada, con cédula de identidad Nro. E- 297.009. Sus padres, MANUEL PITA y MARIA PEREIRA (fallecidos) Sus hijos: JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, ROSA RODRIGUEZ PEREIRA, CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, LUIS RODRIGUEZ PEREIRA Y PEDRO RODRIGUEZ PEREIRA.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOAO RODRÍGUEZ DO TANQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.482, Folio 232, del día 20 del mes de julio de 2011, tomo 03 de la Parroquia El Carmen, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 16 de julio de 2011, falleció el Adulto JOAO RODRÍGUEZ DO TANQUE, de 87 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 8.320.237, de ocupación comerciante. Sus padres ANTONIA DE JESUS y AGOSTINHO RODRIGUEZ DO TANQUE, sus hijos: JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, ROSA RODRIGUEZ PEREIRA, CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, LUIS RODRIGUEZ PEREIRA Y PEDRO RODRIGUEZ PEREIRA.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, PEDRO RODRIGUEZ PEREIRA, GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA y ROSA RODRIGUEZ PEREIRA precedentemente mencionados.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de: CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, PEDRO RODRIGUEZ PEREIRA, ROSA RODRIGUEZ PEREIRA, CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, en la que el funcionario o funcionaria encargada de asentar las respectivas acta, asentaron que los mencionados ciudadanos son hijos de JOAO RODRÍGUEZ DO TANQUE y ANGELINA PITA PEREIRA DE RODRIGUEZ.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas: HIRAIMA JOSEFINA PEREZ MICEL, JULIANA MERCEDES DIAZ y MARISOL DEL COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.833, 8.310.540 y 8.206.175, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA; que de igual forma conocieron a los ciudadanos ANGELINA PITA PEREIRA DE RODRIGUEZ y JOAO RODRÍGUEZ DO TANQUE ; que conocieron a sus legítimos hijos; que les consta que ANGELINA PITA PEREIRA DE RODRIGUEZ y JOAO RODRÍGUEZ DO TANQUE, fallecieron en su residencia la primera el catorce (14) de julio de 1996 y el segundo en fecha dieciséis (16) de julio de 2011, que los únicos hijos de los fallecidos señores son ROSA RODRIGUEZ PEREIRA, CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, PEDRO RODRIGUEZ PEREIRA, quienes son los Únicos y Universales Herederos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GERTUDIS RODRÍGUEZ PEREIRA, JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, PEDRO RODRIGUEZ PEREIRA, ROSA RODRIGUEZ PEREIRA, y LUIS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.311.124, V- 8.311.243, V- 8.309.910, V- 8.245.991, V- 5.189.998, V-8.327.233, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaron ANGELINA PITA PEREIRA DE RODRIGUEZ y JOAO RODRÍGUEZ DO TANQUE , quienes conforme consta de las actas de Defunciones acompañadas a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números E-297.009 y V-8.320.237 , respectivamente; fallecidos en fechas 14 de julio de 1996 y 16 de julio de 2011, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, se acuerda expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 23/11/2016, siendo las 02:45:07 p.m., se dictó y publico sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2016-001737
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