SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001883.

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARCELA DOLORES GUILARTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.231.805.

ABOGADO ASISTENTE FREDDY JOSE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112. 479.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2016, la ciudadana MARCELA DOLORES GUILARTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.231.805, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112. 479, solicitó a este Tribunal que la declare, conjuntamente con los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ, LUIS JOSE HERNANDEZ GUILARTE, FREDDY JOSE HERNANDEZ GUILARTE, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GUILARTE y XIORELIS JOSE HERNANDEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.920, V-6.796.209, V-10.184.806, V-11.909.669 y V-14.316.903, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS MANUEL HERNANDEZ, quien en vida era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.774.575, fallecido ab-intestado en fecha 09 de septiembre de 2016, conforme consta de la documentación acompañada en copia simple a la solicitud bajo examen.
En diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, se consignaron los siguientes documentos en originales, los que habían sido acompañados a la solicitud en copias fotostáticas:
 Copia certificada del Registro de Defunción, expedido por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro. 1907, Folio 157, Tomo 08, del año 2016, día:10, mes: 09;Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, , en la que la Funcionaria o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 09 de septiembre de 2016, falleció el Adulto LUIS MANUEL HERNANDEZ, nacido el 05 de julio de 1940, en la ciudad de Urica , estado Sucre, de 76 años de edad, con cédula de identidad Nro 2.774.575. Su cónyuge MARCELA DOLORES GUILARTE DE HERNANDEZ. Sus hijos XIOMARA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ, FREDDY JOSE HERNANDEZ GUILARTE, LUIS JOSE HERNANDEZ GUILARTE, , FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GUILARTE y XIORELIS JOSE HERNANDEZ GUILARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.412.920, 10.184.806, 6.796.209, 11.909.669 y 14.316.903, respectivamente.
 Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado en fecha 02 de septiembre de 1966, por ante la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, entre los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ y MARCELA DOLORES GUILARTE ROJAS.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN, LUIS JOSE, FREDDY JOSE, FRANKLIN JOSE, XIORELIS JOSE, en las que se asentaron que son hijos de los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ y MARCELA DOLORES GUILARTE ROJAS.
 Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2016.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y fija el lapso para dictar sentencia.
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARCELA DOLORES GUILARTE DE HERNANDEZ, XIOMARA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ, LUIS JOSE HERNANDEZ GUILARTE, FREDDY JOSE HERNANDEZ GUILARTE, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GUILARTE y XIORELIS JOSE HERNANDEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.231.805, V-9.412.920, V-6.796.209, V-10.184.806, V-11.909.669 y V-14.316.903, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS MANUEL HERNANDEZ, quien era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.774.575, fallecido ab-intestado en fecha 09 de septiembre de 2016, conforme consta de la documentación consignada en copia certificada a solicitud de parte; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.


En la misma fecha 29/11/2016, siendo las 09:48: A.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.







ASUNTO: BP02-S-2016-001883.