SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F -2010- 000143.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal, a los fines de admitir la demanda por PARTICION DE HERENCIA, formulada por la ciudadana CLARA CELESTINA CHAPACURI DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3. 684.659, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126. 608, contra la ciudadana CONCEPCION MARIA ALVAREZ CURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 296. 933, instó a la parte demandante que “dentro del lapso de cinco días de Despacho siguientes al 03 de noviembre de 2010, consigne la declaración de Únicos y Universales Herederos”.
Ahora bien, transcurrido desde el 03 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, 09 de noviembre de 2016, seis (06) años, sin que conste en autos la consignación del documento requerido por este Juzgado, es forzoso declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda por PARTICION DE HERENCIA, formulada por la ciudadana CLARA CELESTINA CHAPACURI DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3. 684.659, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126. 608, contra la ciudadana CONCEPCION MARIA ALVAREZ CURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 296. 933. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-F-2010-000143