SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2010-000868.
Conste en estas actuaciones que mediante decisión de fecha 03 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta Matrimonio presentada por el ciudadano YIQING MO, de nacionalidad China, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad Nro. E- 82. 134. 059, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Liza Mousssa Akkary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 471. 652, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 635, declinado su conocimiento en los Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y que por distribución correspondió a este Tribunal.
Por auto de fecha 26 de abril de 2010, este Tribunal recibe las actuaciones y se declara competente por el territorio para conocer de la solicitud, la admite y acuerda la notificación del Ministerio Público en la persona de la abogada Fabiola Quinta, quien para ese entonces, desempeñaba el cargo el Fiscal Décimo Tercera.
En actuación de fecha 02 de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta la que practicó en la persona de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 02 de julio de 2010, oportunidad en la que el Alguacil de este Juzgado consigna las resultas de la practica de la notificación del representante del Ministerio Público, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente seis (6) años y cuatro (04) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad a su solicitud ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIM0NIO, formulada por el ciudadano YIQING MO, de nacionalidad China, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad Nro. E- 82. 134. 059, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Liza Mousssa Akkary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 471. 652, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 635.Así se declara.
Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 09/11/2016 , siendo las 11:25:26 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-000868.
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