REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001058
En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y diez de la mañana (11:10 A.m.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ABILIO JOSE CARRION RIVERO y NANCY DEL VALLE BLANCA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad Nº V- 18.276.284 y V-13.163.532, respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos para este acto por la abogada en ejercicio LOURDES GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.300; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos ABILIO JOSE CARRION RIVERO y NANCY DEL VALLE BLANCA, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
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