REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001885
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: PEDRO LUIS ALAVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-8.245.502, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 41.432, actuando en su carácter de Apoderaos Judiciales de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN BOADA DE LOPEZ y JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.331.920 y v-6.667.688, respectivamente, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda la ciudad de Puerto la Cruz, de fecha dos de noviembre del año 2015, anotado bajo el Nro. 024, tomo :0132 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que en original fue anexado a la presente solicitud; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la primera Autoridad civil de la Prefectura del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 488, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JUAN CARLOS, nacido en el hospital de los Seguros Sociales de la Ciudad de Puerto la Cruz, en fecha 14 de febrero del año 1992, según consta en partida de Nacimiento que en copia certificada a compaña a la presente solicitud, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cuando decidieron separase de hecho, según han indicado los cónyuges en fecha 27-06-2016, mediante diligencia.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la primera Autoridad civil de la Prefectura del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 488 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN BOADA DE LOPEZ y JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ, antes identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la primera Autoridad civil de la Prefectura del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986). Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (02:55 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
185-A
18-11-2016
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