REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001277
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: LESKER JOSE SOSA SUAREZ y STEPHANIE ANDREINA CASTILLO ARISTIGUIETA, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedulas de identidad Nos V-17.476.041 y V-20.031.439 , respectivamente
Abogada Asistente: FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.374.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 29-07-2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: LESKER JOSE SOSA SUAREZ y STEPHANIE ANDREINA CASTILLO ARISTIGUIETA, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedulas de identidad Nos V-17.476.041 y V-20.031.439 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.374, asimismo fue recibida por este Tribunal en fecha 01-08-2016.
En fecha 30-09-2016, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11-10-2016, la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.
En fecha 17-10-2016, fue presentado escrito suscrito por la abogada GISELA FORERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de “opinión favorable”.
En fecha 18-10-2016, se dicto auto a fijando hora y fecha para la celebración de la audiencia de divorcio, la cual fue celebrada en fecha 01-11-2016, con la comparecencia de los cónyuges.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 03 de octubre del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, del estado Bolivariano de Carabobo, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, la cual quedo asentada bajo el Nro. 308; establecieron su ultimo domicilio conyugal, en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui.
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” por una causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”
En fecha 01-11-2016, ante esta autoridad, manifestaron a viva voz su deseo irrevocable de separarse, enmarcando así en la legalidad el caso de marras, amén, que de hecho ya estaban separados. Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y el estado actual de los cónyuges, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LESKER JOSE SOSA SUAREZ y STEPHANIE ANDREINA CASTILLO ARISTIGUIETA, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedulas de identidad Nos V-17.476.041 y V-20.031.439, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, del estado Bolivariano de Carabobo, en fecha 03 de octubre del año 2014, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (10:00 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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