REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001446
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: VALTRUDIS RAMONA RODRIGUEZ DE FERMIN y EMILIANO JOSE FERMIN TOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.423.192 y V-2.665.091, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROLANDO JESUS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.412; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día cinco (05) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969) por ante el Juzgado del Municipio Tunapuy de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando inserto bajo el Nro. 03, folio 4 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil llevados por este Juzgado, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre: MIRIAM LEONET FERMIN RODRIGUEZ, EMILIANO JESUS FERMIN RODRIGUEZ, YESENIA VERONICA FERMIN DE PALENZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.516.368, V-10.336.112, V-15.514.266, y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el dos (02) de junio del año dos mil (2000), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día cinco (05) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969) por ante el Juzgado del Municipio Tunapuy de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando inserto bajo el Nro. 03, folio 4 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil llevados por este Juzgado y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: VALTRUDIS RAMONA RODRIGUEZ DE FERMIN y EMILIANO JOSE FERMIN TOVA, antes identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Juzgado del Municipio Tunapuy de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día cinco (05) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969). Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (02:50 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
185-A
18-11-2016
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