REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001188
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana MARICELA DEL VALLE LEZAMA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.918, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio INDHIRA LIMONGI LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.835; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano JULIO JOSE CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.444, en su condición de cónyuge, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que la solicitante manifiesta en su escrito que contrajo matrimonio civil con el ciudadano antes mencionado, quince (15) de agosto año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 19, que en copia Certificada acompaña a la presente solicitud, cursante al folio, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre MARIANGEÑA CHACON LEZAMA y ADRIAN JOSE CHACON LEZAMA (+), titulares de las Cedulas de identidad Nro. V-20.873.255 y V-25.509.423, respectivamente, según consta en copias certificadas de actas de nacimiento que fueron consignadas con la presente solicitud. Y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de junio del año 2011, hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, se libró Boleta de Citación dirigida al ciudadano JULIO JOSE CHACON, antes identificado, en su condición de cónyuge, quien fue debidamente citado en fecha 20-10-2016, asimismo se libro boleta a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico quien quedo debidamente citada en fecha 31-10-2016.
En fecha 25-10-2016, fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano JULIO JOSE CHACON, mediante la cual expone lo siguiente: “acepto todo lo establecido en la presente solicitud y solicito al Tribunal se declare con lugar”.
En fecha 07-11-2016, fue presentado escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico, mediante la cual emite opinión favorable sobre la presente solicitud.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de agosto año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y al criterio con carácter vinculante contenido en la Sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: MARICELA DEL VALLE LEZAMA DE CHACON, antes identificada. Y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARICELA DEL VALLE LEZAMA DE CHACON y JULIO JOSE CHACON. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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