REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001406

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha vente (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por los ciudadanos JUANA RAMONA PEDRIQUE DE BERNAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.905.789, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YARITH CALZADILLA ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.059; donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ONORIO BERNAEZ, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad Nº V-1.151.513, cuyo ultimo domicilio fue en la Urbanización Brisas del Mar, casa Nº 6, sector 1, parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, fallecido ab-intestato Anzoátegui, el día veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil quince (2015), como lo indica Acta de Defunción Nº 200, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de Barcelona Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaraciones del ciudadana YAZMIL DEL JESUS GAMARDO BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.981.489, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ponderosa, sector 3, calle San José, Barcelona Estado Anzoátegui, y ciudadana BLANCA ROSA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.289.376, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Álvarez Bajares, calle la línea, casa S/N, de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Solicitan los peticionantes que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ONORIO BERNAEZ, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad Nº V-1.151.513, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil quince (2015), como lo indica Acta de Defunción Nº 200, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de Barcelona Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.
Quienes fundamentan su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto ONORIO BERNAEZ, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”; y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que existiendo viuda e hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: YAZMIL DEL JESUS GAMARDO BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.981.489 y ciudadana BLANCA ROSA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.289.376, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan al Acta de Defunción del DE CUJUS Supra señalado, acta de Matrimonio entre la ciudadana JUANA RAMONA PEDRIQUEZ DE BERNAEZ y el de Cujus, certificación de acta de nacimiento de los ciudadanos HONORIO DE JESUS BERNAEZ PEDRIQUEZ, CARLOS ENRIQUE BERNAEZ PEDRIQUEZ, YASMIN DEL CARMEN BERNAEZ PEDRIQUEZ, LUZ DEL VALLE BERNAEZ DE GUERRERO, CRUZ DEL CARMEN BERNAEZ PEDRIQUEZ, MARIBEL DE LOS ANGELES BERNAEZ GONZALEZ, ALEXIS ANTONIO BERNAEZ PEDRIQUEZ (fallecido), así como copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ONORIO BERNAEZ.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: HONORIO DE JESUS BERNAEZ PEDRIQUEZ, CARLOS ENRIQUE BERNAEZ PEDRIQUEZ, YASMIN DEL CARMEN BERNAEZ PEDRIQUEZ, LUZ DEL VALLE BERNAEZ PEDRIQUEZ, CRUZ DEL CARMEN BERNAEZ PEDRIQUEZ, MARIBEL DE LOS ANGELES BERNAEZ GONZALEZ, , ALEXIS ANTONIO BERNAEZ PEDRIQUEZ (fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.220.919, V-8.220.693, V-8.262.231, V-8.262.224, V-8.281.418, V-20.342.588, 8.339.861, respectivamente. Y así se Declara.-

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (11:50 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
29-11-2016