REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001238
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DOMINGO RODRIGO LIZARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.421, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSE CARRILLO BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.652, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un vehiculo con las siguientes características: Placa: S/P, serial de carrocería: JYA4TV00000006252, serial del motor: JYA, marca: YAMAHA, modelo: YZF600, año: 1.997, color: AZUL, clase: MOTOCICLETA, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR. El costo total de dicho vehiculo fue de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), los cuales constituyen el costo total de dicho vehiculo, según fue pactado mediante contrato privado con el ciudadano NELON ENRIQUE PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.553.098, en fecha 20 de enero de 2015, contrato que riela al folio diez (10) del presente expediente.

El tribunal Observa para Decidir:
Recibido como fue la presente solicitud en fecha veintisiete (27) de julio del dos mil dieciséis (2016), se dicto auto de entrada.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) se dicto auto de Admisión mediante el cual se acordó librar oficios Nros. 3570-172 y 3570-173, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Servicio de Revisiones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirvan realizar experticia técnica al referido vehiculo. Igualmente en la misma fecha se acuerda emplazar mediante Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el petitorio de la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en un diario de los de mayor circulación nacional, diario “El Tiempo”.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), fue recibido oficio Nro. 200-16, emanado del Servicio de Seguridad Vial, del centro de Coordinación Policial del a Policía Nacional Bolivariana, y su anexo, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Seriales, Numero 53, de fecha 22-09-2016 realizado por el Detective Supervisor Agregado Gregory Aular, a un vehiculo con las siguientes características: Placa: S/P, serial de carrocería: JYA4TV00000006252, serial del motor: JYA, marca: YAMAHA, modelo: YZF600, año: 1.997, color: AZUL, clase: MOTOCICLETA, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, el cual corre inserto al presente expediente en los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) asimismo en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fue recibido por este Tribunal oficio Nro. 9700-072 9407, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y su anexo, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Abg. Ronald Zabala, mediante la cual remiten resultas de la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, realizada a un vehiculo con las siguientes características: Placa: S/P, serial de carrocería: JYA4TV00000006252, serial del motor: JYA, marca: YAMAHA, modelo: YZF600, año: 1.997, color: AZUL, clase: MOTOCICLETA, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, objeto de la presente solicitud, los cuales fueron agregados al presente expediente por auto de fecha 20-10-2016.

En fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió escrito presentado por el ciudadano DOMINGO LIZARDO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHONNY CARRILLO, mediante el cual consigna Edicto Publicado en el Diario “EL TIEMPO”, de fecha la misma fecha, este Tribunal acordó agregar a los autos el referido escrito y su anexo, en fecha 03-11-2016

En fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaración de los ciudadanos: ARGENIS JOSE URBANEJA COA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.569.589, venezolano, mayor de edad, con domicilio los mesones, calle la plaza, numero 34-97, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y del ciudadano: GIOVANNI ANTONIO GRUMIRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.910.261, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la vía el Rincón, conjunto residencial la montaña, apto. 1-1-3 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, ARGENIS JOSE URBANEJA COA GIOVANNI ANTONIO GRUMIRO MARQUEZ , plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, asimismo en virtud de la información suministrada mediante oficio oficio Nro. 200-16, emanado del Servicio de Seguridad Vial, del centro de Coordinación Policial del a Policía Nacional Bolivariana, y su anexo, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Seriales, Numero 53, de fecha 22-09-2016 realizado por el Detective Supervisor Agregado Gregory Aular, a un vehiculo con las siguientes características: Placa: S/P, serial de carrocería: JYA4TV00000006252, serial del motor: JYA, marca: YAMAHA, modelo: YZF600, año: 1.997, color: AZUL, clase: MOTOCICLETA, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, objeto de la presente solicitud, en la cual se señala lo siguiente:
“Conclusiones:
El vehiculo objeto del presente estudio, con serial alfanumérico JYA4TV00000006252 y matriculas: SIN PLACAS, verificados por el Sistema especial del INTT, donde no presenta solicitud alguna.

Mediante oficio Nro. 9700-072 9407, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y su anexo, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Abg. Ronald Zabala, mediante la cual remiten resultas de la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, realizada a un vehiculo con las siguientes características: Placa: S/P, serial de carrocería: JYA4TV00000006252, serial del motor: JYA, marca: YAMAHA, modelo: YZF600, año: 1.997, color: AZUL, clase: MOTOCICLETA, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, objeto de la presente solicitud; en el cual se indico lo siguiente:
…Conclusiones:
01. el serial de carrocería se determina ORIGINAL.
02. El serial de motor se determina ORIGINAL.
03. La unidad en estudio se encuentra PARCIALMENTE DESVALIJADA.
04. el Vehiculo en estudio, fue verificado ante el sistema e Investigación e Información Policial (SIIPOL), por seriales de identificación se obtuvo como resultado que hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna ante este cuerpo policial el mismo guarda relación con el asunto BP02-S-2016-001238, que cursa por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano DOMINGO RODRIGO LIZARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.421, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre el vehiculo antes descrito. Y así se declara.

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
BP02-S-2016-001238
Titulo Supletorio