En fecha dieciocho (18) de Septiembre del dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos: DANIEL JOSE CRUCES BOADA y YOSELYN COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, cónyuges, domiciliados en la calle el jobo, número 54, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.971.222 y V-16.854.499, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio GILBERTO EUSTAQUIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en esa misma fecha y debidamente admitida en fecha veinte y dos (22) de septiembre de 2014, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, el día veinte y uno de (21) de abril del año dos mil diez (2010), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 188, tomo I, Libro II, Folios 67, 68 y 69, cursante al folio 05, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, manifiestan los cónyuges que durante su unión matrimonial adquirieron bienes por liquidar.
El Tribunal en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges DANIEL JOSE CRUCES BOADA y YOSELYN COROMOTO GONZALEZ FIGUERA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha siete (07) de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos DANIEL JOSE CRUCES BOADA y YOSELYN COROMOTO GONZALEZ FIGUERA, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado GILBERTO EUSTAQUIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2016.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2016), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges, ciudadanos DANIEL JOSE CRUCES BOADA y YOSELYN COROMOTO GONZALEZ FIGUERA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO EUSTAQUIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de la, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, el día veinte y uno de (21) de abril del año dos mil diez (2010), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 188, tomo I, Libro II, Folios 67, 68 y 69, cursante al folio 05, emitida por ese organismo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y veintisiete horas de la mañana (10:27 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva. Con Lugar
Conversión en Divorcio.
11-11-2016
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