recibida la presente SOLICITUD DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la solicitante ROSALBA DEL COROMOTO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.382.875, debidamente asistida por la Abogada VIVIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.190
En autos de fechas 12-08-2016, se le entrada a la presente solicitud, en fecha 04-10-2016, el Tribunal a los fines de su admisión, insta instó a la solicitante a consignar acta de Titulo de Propiedad Colectiva y Constancia de Pisatario emitida por el representante de la Comunidad Indígena, por lo cual se le otorgan quince (15) días de despachos siguiente a la presente fecha, y en fecha 27-10-2016, se le otorgó un lapso de diez (10) días más para que diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, todo ello a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES, presentada por la ciudadana ROSALBA DEL COROMOTO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.382.875, debidamente asistida por la Abogada VIVIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.190
ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuatro horas de la mañana (9:04 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBL
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