Visto el Escrito del Desistimiento, de fecha dos (02) de noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana BARBARA GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. EVA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.376, mediante el cual expone: “…desisto de la solicitud de justificativo de testigo…” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
11-11-2016.
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