Por auto de fecha veintiocho (28) de Octubre 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA YOLIMAR VASQUEZ PARADA, ALICIA DEL VALLE CABRERA PARADA y ENRIQUETA DEL VALLE CABRERA PARADA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.442.260, V-17.221.544 y V-17.221.384, debidamente asistidas por la abogada ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ALICIA PARADA ALVARADO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.869.796, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 411, folio 161, Año 2016, Tomo 2, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); a favor de sus hijos ROSA YOLIMAR VASQUEZ PARADA, MIRNA KATIUSKA VASQUEZ PARADA, FELIX JEHOBA CABRERA PARADA, ALICIA DEL VALLE CABRERA PARADA y ENRIQUETA DEL VALLE CABRERA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.442.260, V-11.991.272, V-14.431.156, V-17.221.544 y V-17.221.384. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción de la madre, actas de nacimientos de los hijos y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, (Folios 3 al 14).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 3 al 14, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas EDILIA ORTIZ DE MARCANO y JOSÉ MANUEL MILLAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.644.692 y V-15.346.338, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ROSA YOLIMAR VASQUEZ PARADA, MIRNA KATIUSKA VASQUEZ PARADA, FELIX JEHOBA CABRERA PARADA, ALICIA DEL VALLE CABRERA PARADA y ENRIQUETA DEL VALLE CABRERA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.442.260, V-11.991.272, V-14.431.156, V-17.221.544 y V-17.221.384, en sus condiciones de hijos de la de cujus, debidamente asistidos por la abogada ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ALICIA PARADA ALVARADO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.869.796, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 411, folio 161, Año 2016, Tomo 2, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo y sea devuelta original con sus resultas al solicitante. Así como, expedir seis (6) juegos de copias certificadas de todo el expediente, debidamente solicitadas por la ciudadana ALICIA CABRERA PARADA, mediante diligencia recibida en este Tribunal en fecha 16-11-2016. Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Tribunal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y cuatro horas de la mañana (10:04 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
DUUH.
18-11-2016.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
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