Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadano NYRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.094, actuando en representación propia y de mi hija YUDITZA DE JESUS PEREZ CASARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.542, debidamente asistida por la abogada ZULAIMA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.370, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, ROSA CASARES DE PEREZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-498.885, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 156, folio 156, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 03; a favor de su cónyuge NYRON JOHN PEREZ BOURNE e hija, YUDITZA DE JESUS PEREZ CASARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.542. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, acta de matrimonio, partida de nacimiento de la hija, y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, (Folios 03 al 11).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 03 al 11, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE PINO VILCA y NAIRELYS CAROLINA PEREZ BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.914.315 y Nº V-18.299.413, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los cuidadnos NYRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.094, actuando en representación propia y de su hija YUDITZA DE JESUS PEREZ CASARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.542, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ROSA CASARES DE PEREZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 498.885, según consta de Acta de Defunción Nº 156, folio 156, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 03, emitida por ese organismo. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo, así como tres (3) juegos de copias certificadas de todo el expediente, a solicitud de parte interesada y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta horas de mañana (9:40 am.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
DUUH
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
02-11-2016