En horas de Despacho del día de hoy 21-11-2016, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos OMAIRA ZULAY RINCON GUERRERO y JOSE GREGORIO BARRIOS EVANS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.017.030 y V-11.514.435, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Jueza Temporal los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Jueza no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos OMAIRA ZULAY RINCON GUERRERO y JOSE GREGORIO BARRIOS EVANS, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES Y ABOGADO ASISTENTE
OMAIRA ZULAY RINCON GUERRERO(FDO) y JOSE GREGORIO BARRIOS EVANS(FDO) /
Abg. ALFREDO CABRERA(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
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