I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Abogada Solicitante: MARLENE EGLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V-7.183.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.088, actuando en su propia representación.
Motivo: TITULO SUPLETORIO – PERENCIÓN
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del expediente se evidencia que, la solicitud fue presentada en fecha veintinueve (29) de Abril del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asimismo se le dio entrada a la presente solicitud en fecha treinta (30) de abril de 2015, asimismo en fecha cuatro (04) de mayo de 2015 fue admitida la misma, a los fines de darle el curso legal y se ordenó librar notificación mediante oficios al Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo y al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo a los fines de que se sirviere informar a este Despacho si la parcela sobre las cuales se encuentran enclavadas las bienhechurias objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo.

En auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2015, se dejo constancia que una vez conste en autos la opinión de los órganos antes mencionados, se procederá a tomarle declaración a los testigos presentados por el solicitante. Ahora bien, en cuanto a los oficios librados con anterioridad, en fecha siete (07) de julio de 2015 se reciben las resultas correspondientes, informando así que en sus archivos reposa un expediente codificado bajo el numero catastral 02-07-25-10, a nombre de la ciudadana MARLENE EGLE TOVAR, antes identificada.
Toda vez, recibidas las resultas pertinentes a los oficios Nros. 3580-097 y 3580-098, se fija en fecha once (11) de Agosto de 2015, la oportunidad para la declaración de los testigos presentados. En fecha uno (01) de octubre de 2015, la abogada solicitante presenta diligencia, solicitando que se oficie por medio de escrito a la Presidencia de Cámara y demás Miembros e igual al Presidente de la Comisión de Ejido y Urbanismo del Municipio Sotillo, con el fin de que se esclarezca el metraje existente en las fichas catastral del inmueble ubicado en la Calle Independencia, casa Nº. 97 en Chuparin Central, esto en razón de la contestación emanada de la dirección de catastro y la Sindicatura Municipal, donde emitieron un metraje diferente al que posee la Documentación Tradicional.

En fecha seis (06) de Octubre de 2015, se oficia a la sindicatura municipal, a fin de que informe respecto a los linderos de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las Bienhechurias y además que se indicara sobre la problemática existente en los linderos, ya que el solicitante menciona que ese problema es debido a una filtración. Consignando mediante diligencia la solicitante en fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, el oficio Nº 3580-198, acordando así en fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, agregar la diligencia en autos, junto al oficio antes mencionado.

En fecha tres (03) de noviembre de 2015, comparece ante este tribunal la abogada Marlene Egle Tovar, solicitando mediante diligencia la devolución de las copias simples de los documentos y las respectivas copias certificadas de la bienhechurias, y en efecto ese mismo día se ordenó expedir las copias solicitadas, contando esta como la última actuación en la presente causa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas del presente asunto, que una vez debidamente admitido y librado los oficios de ley correspondiente y todo el trámite que se llevó a cabo en la presente solicitud, la parte solicitante no ejerció ninguna otra acción alguna que sirvieran para concederle a la causa el impulso procesal necesario para que la misma tuviese la continuidad que esta requiere.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas decisiones se citan las siguientes:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.

En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción.
En consecuencia, como se explanó anteriormente desde el 03/11/2015 fecha en la cual se presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos una diligencia mediante la cual solicita “…le sean devueltas las copias simples de sus documentos autenticados con las respectivas copias certificadas de sus bienhechurias…”.
IV
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las once y nueve horas de la mañana (11:09 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Perención de la Instancia. 1 AÑO.
BP02-S-2015-000806
25-11-2015.