En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos: LIMBERG SEGUNDO VARGAS GARCIA y DAYANA DE LOS ANGELES MARIN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-8.295.473 y V-14.632.997, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) y debidamente admitida en fecha veintitrés (23) de octubre de (2015), quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, el día veinte (20) de Abril del año dos mil siete (2007), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 100, folios 199 al 200, año 2007, libro 01, asimismo, manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
El Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LIMBERG SEGUNDO VARGAS GARCIA y DAYANA DE LOS ANGELES MARIN VELIZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos LIMBERG SEGUNDO VARGAS GARCIA y DAYANA DE LOS ANGELES MARIN VELIZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre ciudadanos LIMBERG SEGUNDO VARGAS GARCIA y DAYANA DE LOS ANGELES MARIN VELIZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572 y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, el día veinte (20) de abril del año dos mil siete (2007), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 100, folios 199 al 200, libro 01, emitida por el Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y ocho horas de la mañana (8:58 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva. Con lugar.
Conversión en Divorcio.
28-11-2016
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