Por auto de fecha 12 de agosto de 2016, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por CANDIDO ALFONSO ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.344.900 Asistido por el Abogado JULIO OSORIO ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955, ahora bien, el solicitante manifiesta a este Tribunal su propósito de obtener TITULO DE PROPIEDAD suficiente a su favor sobre las bienhechurías ejecutadas por su representado CANDIDO AFONSO ALONSO, enclavadas sobre una sola parcela de mayor extensión ubicada Calle los Cocos Casa N° 18, Sector los Yaques, Código Catastral N° 02-01-22-19, de Ciento Treinta y Ocho metros cuadrados con veintiocho centímetros (138,28 Mts2) es decir: NORTE: En Veintiocho Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (28,65); SUR: En Veintinueve Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (29,05), ESTE: En Cuatro Metros Cuadrado con Ochenta y Cinco Centímetros (4,85) OESTE: En Cuatros Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (4,75). Comprendida dentro de los Siguientes Linderos NORTE: Con Propiedad que es, o fue del Señor Sixto Morón; SUR: Con Propiedad que es, o fue del Señor Víctor Ramón Vásquez; ESTE: Calle los Cocos; OESTE: Con Propiedad que es o fue de la Empresa EDIFICON, la casa antes Identificada, está distribuida por (4) dormitorios, un (1) recibo Comedor, (01) Cocina, (2) Baños, (01) Lavandero; (01) Área de Servicios, además equipada con (1) Hidroneumático con Bomba Pedrollo, Batea Fibra, Bomba de Agua Modelo BPK-65, (01) Área de Estacionamiento para un solo Carro, se Realizaron unas mejoras al Inmueble una Escalera de (07) tramos de Cemento, que Comunica con Acceso a la PRIMERA PLANTA: Que está Construida de Platabanda, Bloques, Puerta y ventanas, (05) Cinco Dormitorios dos (02) pasillos de Entrada para los Cuartos de la SEGUNDA PLANTA: Conformada por un Apartamento con (03) Dormitorios, (01) un Baño, Piso de Cemento, una sala Comedor, una Cocina, Techo de Platabanda, un pasillo de entrada para los cuartos TERCER PLANTA: Conformado por (04) Dormitorios, (01) una Oficina, Sala Comedor, (01) Lavandero, (01) Baño, Piso de Cemento, Techo de Platabanda, un pasillo de entrada para los cuartos, todas las construcciones edificadas, esta Construida e Integrada con Columna y Fundaciones de Concreto Armado y Cabillas de Tres Cuarto de Pulgadas, Paredes de Bloques y sus Respectivas Puertas y Ventanas, Instalaciones para Agua Blancas y Negras, Instalaciones para Electricidad y sus Tableros, Cada Planta mide aproximadamente (138,28), Metros Cuadrados. Bienhechuría que fueron construidas sobre la casa de mi propiedad ya identificada. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, adminiculados a los testigos evacuados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas, suficiente a favor del Solicitante CANDIDO ALFONSO ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.344.900, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros. Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las Once y Treinta y Cuatro horas de la mañana (11:34 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
28-11-2016.
Título Supletorio.