Por auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre 2016, se le da entrada a la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui Barcelona. En fecha Veinticinco (25) de octubre de (2016) se le da entrada en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YURAIMA DE JESUS BERMUDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.481, debidamente asistida por el abogado JUAN BAUTISTA RONDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JESUS RAFAEL FIGUEROA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-4.010.448, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 324, folio 74, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); a favor de la solicitante e hijos YURAIMA DE JESUS BERMUDEZ DE FIGUEROA, JEYFE ALEJANDRO FIGUEROA CABALLERO, RAFAEL ALEJANDRO FIGUEROA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.328.481, V-15.417.844, V-20.361.728.. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción de la madre, actas de nacimientos de los hijos y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, (Folios 8 al 13).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 8 al 13, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ROMELIA GREGORIA QUIJADA DE MARCANO y MARITZA DEL VALLE GIL DE AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.300.346 y V-8.325.052, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos YURAIMA DE JESUS BERMUDEZ DE FIGUEROA, JEYFE ALEJANDRO FIGUEROA CABALLERO, RAFAEL ALEJANDRO FIGUEROA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.328.481, V-15.417.844, V-20.361.728, en sus condiciones de viuda e hijos del de cujus, debidamente asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, JESUS RAFAEL FIGUEROA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-4.010.448, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 324, folio 74, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo y sea devuelta original con sus resultas al solicitante. Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Tribunal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y siete horas de la mañana (09:07 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
DUUH.
28-11-2016.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
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