REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2016-000028
Vista la anterior DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado en Ejercicio DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.931, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS DAGON, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, Tomo 17-A RM14.441.404, de fecha 30 de Diciembre de 2011, en contra de la CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui bajo el Nº 14, Tomo A-20, éste Tribunal Observa, Que el monto de la misma, excede el monto establecido mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del mismo año, para determinar la Competencia en razón de la cuantía. En consecuencia, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer la presente DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA FUTURA por la cuantía, y asimismo declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. MARIA HERMINIA MILANO

LA SECRETARIA,

Abog. ROITZA COVA RICARDY
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780 -288 -16. Conste,


LA SECRETARIA,

MHM/mlv