REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001524
SOLICITANTE: ANA MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.369.671
ABOGADA ASISTENTE: ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 238.353.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ANA MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.369.671; actuando en su nombre y en representación de sus hijos JHONNY JOSÉ DIAZ PORTALES, DOUGLAS ANTONIO DIAZ PORTALES Y GUADALUPE DEL VALLE DIAZ PORTALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.280.844, V- 8.281.215 y V- 8.281.241, respectivamente; asistida por la Abogada en Ejercicio ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 238.353.- Tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANTONIO JOSÉ DIAZ CAMPOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.118.504, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 555, folio 055, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En fecha 16 de Noviembre de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y fijo el primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 17 de Noviembre de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ANDREINA MARIA ALCALA BRITO Y BETZI CAROLINA FERRER RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 17.408.180 y V.- 17.973.088, tal y como consta a los folios 11 y 12, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a los Ciudadanos Ana María Brito, Jhonny José, Douglas Antonio y Guadalupe Del Valle Díaz Portales suficientemente de vista, trató y Comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTARON: Si, hace más de (05) años, y si, los conozco hace mas de Siete (07) años, Respectivamente.- SEGUNDO: ¿ Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el Causante Antonio José Díaz Campos, falleció en fecha en fecha 16 de marzo de 2016, en el Centro Medico Zambrano de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los 70 años de edad, siendo su domicilio la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Torre 21, Apartamento 003, planta baja, ubicado en la Calle Principal de Mesones, de la Ciudad de Barcelona-Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si, y Si me consta que falleció el 16 de marzo, y su ultimo domicilio fue en Mesones, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si igualmente saben y les consta que son los únicos y universales herederos del Causante Antonio José Díaz Campos? CONTESTARON: Si, y Si, me consta que la señora Ana y sus tres (03) hijos son los herederos, respectivamente.- Y Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos ANA MARIA BRITO, JHONNY JOSÉ DIAZ PORTALES, DOUGLAS ANTONIO DIAZ PORTALES Y GUADALUPE DEL VALLE DIAZ PORTALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.369.671, V.-8.280.844, V- 8.281.215 y V- 8.281.241 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANTONIO JOSÉ DÍAZ CAMPOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- - 4.118.504, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. MARIA HERMINIA MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
MHM/atm
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