REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001587

SOLICITANTE: GERTRUDIS DEL CARMEN BOADA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.136.938
ABOGADA ASISTENTE: LESVIA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.041.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 16 de Agosto de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, vista la Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN BOADA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.136.938; actuando en su nombre y en representación de sus hijos ANGELA DEL VALLE MUJICA BOADA, NERANGEL JOSEFINA MUJICA BOADA Y NELSON DEL VALLE MUJICA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.907.539, V- 13.318.246 y V- 13.318.247, respectivamente; asistida por la Abogada en Ejercicio LESVIA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.041.- Tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NELSON GUILLERMO MUJICA CEDEÑO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.297.684, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 134, folio 134, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En fecha 16 de Noviembre de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y fijo el primer (1º) día de Despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de evacuación testimonial a que se contrae la presente solicitud.-
En fecha 17 de Noviembre de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos JULIA DEL VALLE HERNANDEZ ZABALA Y JAIRO JOSÉ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 12.915.535 y V.- 10.298.433, tal y como consta a los folio 12, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a la Ciudadana Gertrudis Del Carmen Boada De Mujica suficientemente de vista, trató y Comunicación? CONTESTARON: Si, bastante, desde aproximadamente Diecisiete (17) años, y si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 1974 contrajo matrimonio civil con el Ciudadano Nelson Guillermo Mujica Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.297.684, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el número 9, cuya copia simple consigno con la letra “A”? CONTESTARON: Si, tengo conocimiento de eso, y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que producto de esa unión conyugal procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre Ángela Del Valle Mujica Boada, Nerangel Josefina Mujica Boada Y Nelson Del Valle Mujica Boada, tal como se evidencia en partidas de nacimiento que anexó en copias simples, marcada con las letras “B”, “C” Y “D”? CONTESTARON: Si, tienen tres hijos, y Si, es correcto, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Nelson Guillermo Mujica Cedeño, anteriormente identificado falleció Ab- Intestato en fecha Quince (15) de Junio de 2016, siendo su domicilio y residencia actual la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sector Bello Monte, calle San Luis, Nº 70-30 tal y como consta en el Acta de Defunción que acompañó en copia simple, marcada con la letra “E”? CONTESTARON: Si, esa es la fecha exacta, y si.- respectivamente.- QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que son los Únicos y Universales Herederos del causante Nelson Guillermo Mujica Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.297.684? CONTESTARON: Si, los Tres (03) hijos y la señora, y si.- respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos GERTRUDIS DEL CARMEN BOADA DE MUJICA, ANGELA DEL VALLE MUJICA BOADA, NERANGEL JOSEFINA MUJICA BOADA Y NELSON DEL VALLE MUJICA BOADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.136.938, V.-11.907.539, V- 13.318.246 y V- 13.318.247 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NELSON GUILLERMO MUJICA CEDEÑO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.297.684, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. MARIA HERMINIA MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


MM/mlv