REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
SOLICITANTES: GENESIS MARIA BRITO LIRA Y ABDALAH JOSÉ HOMSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.079.885 y V- 21.079.423, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDELI VALDEZ MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.447.-
ASUNTO: BP02-S-2015-001621
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Por cuanto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2016, fui designada JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, según se evidencia de Acta levantada al respecto, ME ABOCO al conocimiento de esta causa
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 29 de Octubre se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos GENESIS MARIA BRITO LIRA Y ABDALAH JOSÉ HOMSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.079.885 y V- 21.079.423, respectivamente.- debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDELI VALDEZ MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.447.- quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Quince (2015), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 091, año 2015, la cual corre inserta al folio 03, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial no adquirieron un Bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el Sexto (3º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos GENESIS MARIA BRITO LIRA Y ABDALAH JOSÉ HOMSI MARTINEZ, anteriormente identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos. Se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de decretar la Conversión en Divorcio en la presente Causa.-
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2015, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal, los Ciudadanos GENESIS MARIA BRITO LIRA Y ABDALAH JOSÉ HOMSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.079.885 y V- 21.079.423, respectivamente.- debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDELI VALDEZ MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.447, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Veinte (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos GENESIS MARIA BRITO LIRA Y ABDALAH JOSÉ HOMSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.079.885 y V- 21.079.423, respectivamente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, Acta de Matrimonio Nº 091, año 2015, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. MARIA HERMINIA MILANO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MHM/mlv
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