REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000693

SOLICITANTE: LISBETH CAROLINA RAMIREZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.569.376
ABOGADA ASISTENTE: YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.379.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 16 de Agosto de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana LISBETH CAROLINA RAMIREZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.569.376; actuando en su nombre y en representación de su hermano, CARLOS EDUARDO PARRA GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-27.584.192; asistida por la Abogada en Ejercicio YAMIRA FIGEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.379; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ELSY JOSEFINA GRANADINO BRITO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.259.513, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 063, folio 063, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En fecha 15 de Junio de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y fijo el tercer (3º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 21 de Noviembre de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos DAISY GERTRUDIS ESPINOZA FLORES Y JOSÉ VICENTE PIÑANGO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 7.666.604 y V.- 19.461.496 tal y como consta al folio 14; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LISBETH CAROLINA RAMIREZ GRANADINO Y CARLOS EDUARDO PARRA GRANADINO? CONTESTARON: si la conozco y si, Respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan si igualmente conocieron a la De Cujus ELSY JOSEFINA GRANADINO BRITO? CONTESTARON: Si, la conoci, y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si tienen conocimiento de que la mencionada causante falleció Ab-intestado, en fecha nueve (09) de enero de Dos mil Dieciséis (2016), falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui y que la causa de su muerte fue originada por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TUBERCULOSIS PULMONAR, INFECCION POR VIH? ? CONTESTARON: Si, y si, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe de que la de cujus Elsy Josefina Granadino Brito, procreo dos (02) hijos, de nombres Lisbeth Carolina Ramírez Granadino y Carlos Eduardo Parra Granadino? CONTESTO: Si, y si respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que los Únicos Herederos de la causante ELSY JOSEFINA GRANADINO BRITO, son los Cuidadnos LISBETH CAROLINA GRANADINO Y CARLOS EDUARDO PARRA GRANADINO, y que no hubo otros hijos ni legítimos, adoptivos ni reconocidos?- CONTESTARON: Si y si respectivamente.-. Y Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos LISBETH CAROLINA RAMIREZ GRANADINO Y CARLOS EDUARDO PARRA GRANADINO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.569.376 V.-27.584.192 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ELSY JOSEFINA GRANADINO BRITO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.259.513, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. MARIA HERMINIA MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


MM/mlv