REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ASTRID DE LOS ÁNGELES MARCANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.428.339, de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ DOMINGO BOLÍVAR MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.595, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSÉ JESÚS MARCANO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, mensajero, portador de la cédula de identidad Nº V-13.318.041, siendo su último domicilio la Calle San Francisco, Casa Nº 26, Sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, fallecido Ab-Intestato, el 18 de septiembre de 2016, en el (C.I.C.P.C.), de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas JUDITH YNES MARCANO HERNÁNDEZ y GLADYS DEL CARMEN MARCANO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, comerciantes, de cuarenta y ocho (48) y cuarenta y siete (47) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.345.159 y V-8.269.309, respectivamente, y ambas domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle San Francisco, Casa Nº 26, Sector Tierra Adentro y Calle Riveras, Casa Nº 03, Sector El Pensil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ JESÚS MARCANO HERNÁNDEZ, a la ciudadana ASTRID DE LOS ÁNGELES MARCANO GUEVARA, anteriormente identificada, en su condición de hija, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asimismo, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2016-001580
MJMR/jgu
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