REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).


206° y 157°


SOLICITANTE: Ciudadano Ángel Albino Rodríguez Borotoche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.943, domiciliado en la Vía El Rincón, Sector Vidoño, Casa Nº 06, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirian Del Valle Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.150.-

ASUNTO: BP02-S-2016-001096.-

PRETENSIÓN: Rectificación de Partida de Nacimiento.-

El 12 de julio de 2016, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Ángel Albino Rodríguez Borotoche, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirian Del Valle Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.150, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: Que según consta de su Acta de Nacimiento la cual anexó en copia certificada a la presente solicitud marcada con la letra “A”, nació en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 15 de enero de 1981, siendo sus padres Albino Rodríguez Rodríguez, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.337.833 y María Maidalis Borotoche, titular de la cédula de identidad Nº 3.642.684. Expreso además, que en la referida Acta de Nacimiento existe un error material en lo que respecta al nombre de sus padres, los cuales se llaman Albino Rodríguez Rodríguez y María Maidalis Borotoche, y no Ángel Albino ni Magdalys Borotoche, como se asentó. Solicitó, que se corrigiera el error material y se les colocara el nombre correcto a sus padres. Consignó como prueba de lo antes expuesto, Acta de Matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad de sus padres marcada con las letras “B”, “C” y “D”. Pidió de conformidad con la Ley, la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido que el verdadero nombre de sus padres es Albino Rodríguez Rodríguez y María Maidalis Borotoche y no como quedó asentado. Por último, solicitó que se le diera el curso legal a la presente solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil (folios del 01 al 10).-

Consta en autos que el 04 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente, contado a partir de la fijación, publicación y consignación que de dicho Edicto se haga, a los fines de formular oposición si lo estimaren conveniente, el cual debía ser publicado en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”. Igualmente, se ordenó notificar mediante oficio al Procurador General de la República, así como, mediante boleta a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejándose sin efecto posteriormente, la notificación del Procurador General de la República el 26 de septiembre de 2016, por cuanto la misma no se ajustaba al presente procedimiento (folios del 11 al 13).-

El 27 de septiembre de 2016, compareció el solicitante ciudadano Ángel Albino Borotoche Rodríguez, debidamente asistido por la abogada Natasha Villalva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.817, y mediante diligencia consignó la publicación del Edicto ordenado en el auto de admisión, el cual fue publicado el 23 de septiembre del año en curso, en el diario “Últimas Noticias”; siendo agregado a los autos del presente asunto el 04 de octubre del presente año, para que surtiera sus efectos de Ley, asimismo, en esa misma fecha, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios del 15 al 18).-
El 20 de octubre de 2016, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó el recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Gisela Forero; opinando la mencionada funcionaria en esa misma fecha, que en uso de las atribuciones legales conferidas, no tenia nada que objetar al respecto en la presente solicitud, por cuanto, se habían cumplido los extremos exigidos por la Ley (folios del 19 al 21).-

El 24 de octubre de 2016, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia de haber fijado un ejemplar del Edicto librado el 04 de agosto de 2016, en la Cartelera Informativa de este Tribunal (folio 22).-

Vencido el lapso establecido en el Edicto, sin que haya comparecido por ante este Tribunal persona alguna, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a manifestar interés directo a los fines de formular oposición en el presente asunto, este Juzgado por auto dictado el 08 de noviembre de 2016, fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de dictar Sentencia en el presente Procedimiento (folio 23).-

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En el caso bajo examen, aduce el solicitante que el error cometido por el funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento, en el Libro respectivo llevado por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, fue el de transcribir el nombre de sus padres, como Ángel Albino Rodríguez Rodríguez y María Magdalys Borotoche, siendo lo correcto, Albino Rodríguez Rodríguez y María Maidalis Borotoche; asimismo, atisba este Tribunal, que el peticionario acompañó a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado, copia certificada de su Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 915, expedida por el referido Registro; copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Maidalis Borotoche; copia certificada del Acta de Nacimiento y Pasaporte del ciudadano Albino Rodríguez Rodríguez; así como, copia simple del Acta de Matrimonio y cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.-

Así las cosas, esta Juzgadora adminiculando dichas documentales observa que en la copia certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al solicitante ciudadano Ángel Albino Rodríguez Borotoche, se asentó el nombre de sus padres, como María Magdalys Borotoche de Rodríguez y Ángel Albino Rodríguez Rodríguez. Ahora bien, conforme a las Actas de Nacimiento de los progenitores del solicitante, se prueba, que el nombre de los mismos, es MARÍA MAIDALIS BOROTOCHE y ALBINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y no, MARÍA MAGDALYS BOROTOCHE y ÁNGEL ALBINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como erróneamente fue asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Ángel Albino Rodríguez Borotoche, y siendo, que de dichas documentales se ha podido constatar plenamente la existencia del error denunciado, es por lo que se considera que la rectificación solicitada debe prosperar, y así se declara.-



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ÁNGEL ALBINO RODRÍGUEZ BOROTOCHE, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN DEL VALLE NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.150. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, como, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nº. 915, anotada el 15 de julio de 1981, correspondiente al ciudadano ÁNGEL ALBINO RODRÍGUEZ BOROTOCHE, en el sentido que, donde dice: “…MARÍA MAGDALYS BOROTOCHE DE RODRÍGUEZ,…”, debe decir: “…MARÍA MAIDALIS BOROTOCHE DE RODRÍGUEZ…”; asimismo, donde aparece “…ÁNGEL ALBINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,…”, debe indicar: “…ALBINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,…”. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, como al Registrador Principal de este Estado. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Igualmente, se insta al solicitante a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR

MJMR/jgu
Asunto Nº BP02-S-2016-001096.-