REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el contenido de las diligencias suscritas el 15 y 22 del mes y año en curso, por la abogada en ejercicio EVA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana ANGIE HEIKE RAMÍREZ MATA, mediante las cuales estima el valor de la presente demanda en Setecientos Ochenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 780.000,00), lo cual equivalen a Cuatro Mil Cuatrocientos Seis con Setenta y Siete Unidades Tributarias (4.406,77 U.T.), asimismo, consigna copia certificada del expediente administrativo relacionado con la Providencia Administrativa dictada el 20 de enero de 2016, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Anzoátegui (SUNAVI), conforme lo solicitado por auto dictado el 08 de noviembre del presente año (folios 18 y 19). En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, previamente observa:
Establece el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, el 02 de abril de 2009, que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.…” (Subrayado de este Juzgado).-
Ahora bien, de la simple lectura efectuada a la diligencia suscrita el 15 de noviembre del presente año, se evidencia que la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 780.000,00), equivalentes a Cuatro Mil Cuatrocientos Seis con setenta y Siete Unidades Tributarias (4.406,77 U.T.), por lo que se observa que dicha cantidad excede ampliamente de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), establecidas como limite en lo concerniente a la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal cual lo dispone la Resolución antes parcialmente transcrita, razón por la cual este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer del presente procedimiento, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la Resolución anteriormente citada en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente demanda por DESALOJO, incoada por la abogada en ejercicio EVA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana ANGIE HEIKE RAMÍREZ MATA, en contra del ciudadano JONATHA RAMÓN SERRANO FIGUERA, todos anteriormente identificados, declina el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/jgu.
Asunto Nº BP02-V-2016-001508
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