REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RICHARD ANÍBAL MÚJICA MILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.507, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEISY HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.614, mediante la cual solicita que tanto a él, como sus hijos ciudadanos RICHARD GABRIEL MÚJICA BETANCOURT, MOISES ISRRAEL MÚJICA BETANCOURT, ANA GABRIELA MÚJICA BETANCOURT, SAMUEL JUDA MÚJICA BETANCOURT y AARON ISAI MÚJICA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.875.118, V-19.457.940, V-24.827.071, V-24.827.070 y V-26.886.750, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSA SUBYELYS BETANCOURT DE MÚJICA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Docente, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.287.085, siendo su último domicilio la Vereda 30, Sector 03, Casa Nº 27, Calle 09, Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato, el 03 de agosto de 2016, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas CARMEN CENOBIA VALLENILLA y KARIOLA DEL VALLE LOZADA BLANCHARD, venezolanas, mayores de edad, solteras, Licenciadas en Educación, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.905.770 y V-8.252.971, respectivamente, de cincuenta y nueve (59) años de edad y domiciliada en la Calle Bolívar, Barrio El Esfuerzo II, Casa Nº 13, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, de cuarenta y ocho (48) años de edad y domiciliada en la Urbanización Tronconal II, Vereda 11, Nº 12, Sector 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, la segunda de las nombradas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ROSA SUBYELYS BETANCOURT DE MÚJICA, a los ciudadanos RICHARD ANÍBAL MÚJICA MILA, RICHARD GABRIEL MÚJICA BETANCOURT, MOISES ISRRAEL MÚJICA BETANCOURT, ANA GABRIELA MÚJICA BETANCOURT, SAMUEL JUDA MÚJICA BETANCOURT y AARON ISAI MÚJICA BETANCOURT, anteriormente identificadas, en su condición de viudo el primero e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2016-001744
MJMR/jgu