REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cuatro (04) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR de ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.090, actuando en representación de la Sucesión Escobar Ron, según poder anotado bajo el Nº 041, tomo 318, de los libros llevados por la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual fue consignado con el escrito de solicitud, asistida por la abogada LUSNEIDA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.523, mediante la cual solicitó que tanto ella como los ciudadanos RAMONA MARÍA RON de ESCOBAR, LEIDA MERCEDES ESCOBAR RON, ADELMO RAFAEL ESCOBAR RON y PABLO CELESTINO ESCOBAR RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.176.666, V-5.490.200, V-8.202.739 y V-8.224.326, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ADELMO ESCOBAR, fallecido ab-Intestato el día 20 de noviembre del año 1993. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JUAN JOSÉ ROJAS PERALES y ARMANDO JOSÉ ALFONZO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la calle Páez, Nº 30, urbanización camino nuevo 3, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en residencias Isla de Plata, apartamento Nº 10, torre B-10-5, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.216.671 y V-8.322.969, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELMO ESCOBAR, a los ciudadanos RAMONA MARÍA RON de ESCOBAR, MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR de ROJAS, LEIDA MERCEDES ESCOBAR RON, ADELMO RAFAEL ESCOBAR RON y PABLO CELESTINO ESCOBAR RON, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,




MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-001307