REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN LUCILA BRITO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.997.865.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.317.
ASUNTO: BP02-S-2016-001669
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 21 de octubre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana CARMEN LUCILA BRITO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.997.865, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas LISETTH LUCILA GOMEZ BRITO Y LEIDY ANNALIESETH GOMEZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-17.010.583, V-18.227.257, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.317, alego ante este Tribunal que en fecha 07 de abril de 2015, falleció ab-intestato en el Municipio Peñalver, del Estado Anzoátegui su esposo y padre, quien en vida se llamara LUIS MANUEL GOMEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-5.691.475., dejando como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su esposa e hijas, CARMEN LUCILA BRITO CALZADILLA, LISETTH LUCILA GOMEZ BRITO Y LEIDY ANNALIESETH GOMEZ BRITO; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara LUIS MANUEL GOMEZ BERMÚDEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN LUCILA BRITO CALZADILLA, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.16, folio 16, Libro I, del 08 de abril del 2015, de el ciudadano LUIS MANUEL GOMEZ BERMÚDEZ,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos CARMEN LUCILA BRITO CALZADILLA y LUIS MANUEL GOMEZ BERMÚDEZ,
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente a las ciudadanas LISETTH LUCILA GOMEZ BRITO Y LEIDY ANNALIESETH GOMEZ BRITO, donde se hace constar que es hijo de los ciudadanos CARMEN LUCILA BRITO CALZADILLA y LUIS MANUEL GOMEZ BERMÚDEZ.
4. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos CARMEN LUCILA BRITO CALZADILLA, LUIS MANUEL GOMEZ BERMÚDEZ, LISETTH LUCILA GOMEZ BRITO Y LEIDY ANNALIESETH GOMEZ BRITO. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 25 de octubre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 10 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos DIEGO ALBERTO ROMERO GUEVARA Y LUIS EDUARDO CELESTINO FIGUEREDO SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.420.240 y V-16.182.585, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN LUCILA BRITO CALZADILLA, LISETTH LUCILA GOMEZ BRITO Y LEIDY ANNALIESETH GOMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.997.865, V-17.010.583 Y V-18.227.257, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara LUIS MANUEL GOMEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-5.691.475, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
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