REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz: 21 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP02-V-2016-001546

Por recibida la presente Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el abogado HÉCTOR LEONARDO ROCCA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.297.138, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 59.856, actuando en su carácter de apoderado de del ciudadano LUIS LÓPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.345.844, contra el ciudadano JOSE LUIS PIÑEDO HIDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.419.212; Admitiéndose mediante auto de fecha 10 de noviembre del año.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el abogado HÉCTOR LEONARDO ROCCA CAMPOS, en fecha 16 de mes y año que discurre, mediante la cual DESISTE de la presente demanda, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad a lo dispuesto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA el DESISTIMIENTO de la Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el abogado HÉCTOR LEONARDO ROCCA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.297.138, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 59.856, actuando en su carácter de apoderado de del ciudadano LUIS LÓPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.345.844, contra el ciudadano JOSE LUIS PIÑEDO HIDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.419.212. Asimismo, en atención al pedimento formulado en relación a la devolución de los originales señalados por la Parte Actora, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena la devolución de los originales requeridos, previa certificación y sustitución en autos, para lo cual se ordena el desglose pertinente. Y así se decide
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr