REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 23 de noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP02-S-2016-001826

Vista la anterior Solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por los abogados JOSE JESÚS PAREDES FARÍAS Y NORBERTO ELOY BATATÍN MALAVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 256.097 y 94.358, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.289.394, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 10 de noviembre del año que discurre, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 15 de noviembre hogaño fue recibida la presente Solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en nueve (09) folios útiles, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Ahora bien, observa este Tribunal que la pretensión del solicitante versa sobre la constancia de consignación de canon de arrendamiento de un bien inmueble constituido por una casa, correspondiéndole la competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como órgano rector en materia arrendamiento de vivienda; es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, en razón de las consideraciones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr