REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.008.361.
ABOGADO ASISTENTE: NEYLAMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.110.
ASUNTO: BP02-S-2016-001739
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 01 de noviembre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por el Ciudadano FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.008.361, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ERIKA JOSEFINA GARCIA HERRERA, FREDDY JOSE GARCIA HERRERA, HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA, JESÚS ALEXANDER GARCIA HERRERA, REINALDO JOSE GARCIA HERRERA, FRANCISCO JAVIER GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-13.689.238, V-14.633.056, V-15.191.199, V-16.717.743, V-17.733.871, V-17.733.870, debidamente asistido por la Abogada NEYLAMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.110, alego ante este Tribunal que en fecha 30 de septiembre de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Bolivar, del Estado Anzoátegui su madre y esposa, quien en vida se llamara BELÉN TRINIDAD HERRERA MAREA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-8.320.395., dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo e hijos, FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO, ERIKA JOSEFINA GARCIA HERRERA, FREDDY JOSE GARCIA HERRERA, HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA, JESÚS ALEXANDER GARCIA HERRERA, REINALDO JOSE GARCIA HERRERA, FRANCISCO JAVIER GARCIA HERRERA; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara BELÉN TRINIDAD HERRERA MAREA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTAS DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.2086, folio 086, tomo 9, del 01 de octubre del 2016, de la ciudadana BELÉN TRINIDAD HERRERA MAREA, asimismo fueron consignada copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA y REINALDO JOSE GARCIA HERRERA, la primera bajo el Nro.368, folio 118, tomo 2 del año 2010 emanada del Registro Civil, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, y la segunda bajo el Nro.277 del año 2008 emanada del Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO y BELÉN TRINIDAD HERRERA MAREA
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadano FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO, ERIKA JOSEFINA GARCIA HERRERA, FREDDY JOSE GARCIA HERRERA, HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA, JESÚS ALEXANDER GARCIA HERRERA, REINALDO JOSE GARCIA HERRERA, FRANCISCO JAVIER GARCIA HERRERA, donde se hace constar que son hijo de los ciudadanos FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO y BELÉN TRINIDAD HERRERA MAREA. Asimismo de los ciudadanos DOMINICK JESÚS BRITO GARCIA, donde se hace constar que es hijo de la ciudadana HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA; y de los ciudadanos ÁNGEL JOSE GARCIA MARÍN, JOSE MANUEL GARCIA MARÍN Y FRANK ALEJANDRO GARCIA MARÍN donde se hace constar que son hijos del ciudadano REINALDO JOSE GARCIA HERRERA.
4. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO, BELÉN TRINIDAD HERRERA MAREA, FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO, ERIKA JOSEFINA GARCIA HERRERA, FREDDY JOSE GARCIA HERRERA, HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA, JESÚS ALEXANDER GARCIA HERRERA, REINALDO JOSE GARCIA HERRERA, FRANCISCO JAVIER GARCIA HERRERA. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 02 de noviembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 08 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ELIZABETH PALICHE DE HERNÁNDEZ y JOSE GREGORIO ORONOZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.195.336 y V-12.578.005, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos FREDDY RAFAEL GARCIA GRANADINO, ERIKA JOSEFINA GARCIA HERRERA, FREDDY JOSE GARCIA HERRERA, HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA, JESÚS ALEXANDER GARCIA HERRERA, REINALDO JOSE GARCIA HERRERA, FRANCISCO JAVIER GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.008.361, V-13.689.238, V-14.633.056, V-15.191.199, V-16.717.743, V-17.733.871, V-17.733.870, de igualmanera, al ciudadano DOMINICK JESÚS BRITO GARCIA, en su condición de hijos de la causante HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA; y a los ciudadanos ÁNGEL JOSE GARCIA MARÍN, JOSE MANUEL GARCIA MARÍN Y FRANK ALEJANDRO GARCIA MARÍN en su condición de hijos del causante REINALDO JOSE GARCIA HERRERA; Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara BELÉN TRINIDAD HERRERA MAREA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-8.320.395, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras