REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos LUISA ARGELINA GARCIA MARCHAN Y JULIÁN ALBERTO GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.216.294 y V-8.220.082.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARÍO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.309.
ASUNTO: BP02-S-2016-001563
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 07 de octubre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos LUISA ARGELINA GARCIA MARCHAN Y JULIÁN ALBERTO GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.216.294 y V-8.220.082, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos HÉCTOR JULIÁN GARCIA MARCHAN, DANYS MARÍA GARCIA MARCHAN, MAGDA JOSEFINA GARCIA MARCHAN, DARWYS JULIÁN GARCIA MARCHAN, WILFREDO JULIAN GARCIA MARCHAN, IRMA ELIZABETH GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.170.181, V-3.954.238, V-4.219.291, V-3.957.027, V-5.489.180, V-14.828.809, debidamente asistida por el Abogado RUBÉN DARÍO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.309, alego ante este Tribunal que en fecha 11 de diciembre de 2015, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui su madre, quien en vida se llamara IRMA LUISA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-1.303.765., dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, HÉCTOR JULIÁN GARCIA MARCHAN, DANYS MARÍA GARCIA MARCHAN, MAGDA JOSEFINA GARCIA MARCHAN, DARWYS JULIÁN GARCIA MARCHAN, WILFREDO JULIAN GARCIA MARCHAN, IRMA ELIZABETH GARCIA MARCHAN, LUISA ARGELINA GARCIA MARCHAN Y JULIÁN ALBERTO GARCIA MARCHAN; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara IRMA LUISA MARCHAN, antes identificada.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos LUISA ARGELINA GARCIA MARCHAN Y JULIÁN ALBERTO GARCIA MARCHAN, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 2394, folio 144, tomo 10 del 12 de diciembre del 2015, de la ciudadana IRMA LUISA MARCHAN,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: de los ciudadanos IRMA LUISA MARCHAN y JULIÁN GARCIA ROJAS.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos HÉCTOR JULIÁN GARCIA MARCHAN, DANYS MARÍA GARCIA MARCHAN, MAGDA JOSEFINA GARCIA MARCHAN, DARWYS JULIÁN GARCIA MARCHAN, WILFREDO JULIAN GARCIA MARCHAN, IRMA ELIZABETH GARCIA MARCHAN, LUISA ARGELINA GARCIA MARCHAN Y JULIÁN ALBERTO GARCIA MARCHAN, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos IRMA LUISA MARCHAN y JULIÁN GARCIA ROJAS.
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos HÉCTOR JULIÁN GARCIA MARCHAN, DANYS MARÍA GARCIA MARCHAN, MAGDA JOSEFINA GARCIA MARCHAN, DARWYS JULIÁN GARCIA MARCHAN, WILFREDO JULIAN GARCIA MARCHAN, IRMA ELIZABETH GARCIA MARCHAN, LUISA ARGELINA GARCIA MARCHAN, JULIÁN ALBERTO GARCIA MARCHAN, IRMA LUISA MARCHAN y JULIÁN GARCIA ROJAS. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 21 de octubre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 27 de octubre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DEL VALLE BASTARDO FEBRES Y GERARDO JOSE SALAZAR GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.238.220 y V-11.903.677, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos HÉCTOR JULIÁN GARCIA MARCHAN, DANYS MARÍA GARCIA MARCHAN, MAGDA JOSEFINA GARCIA MARCHAN, DARWYS JULIÁN GARCIA MARCHAN, WILFREDO JULIAN GARCIA MARCHAN, IRMA ELIZABETH GARCIA MARCHAN, LUISA ARGELINA GARCIA MARCHAN Y JULIÁN ALBERTO GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.170.181, V-3.954.238, V-4.219.291, V-3.957.027, V-5.489.180, V-14.828.809, V-8.216.294 y V-8.220.082, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara IRMA LUISA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-1.303.765, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
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